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Periódico / NACIONAL

Lunes 25 de junio de 2012

DOSSIER LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Proyecto del Decreto sobre el control obrero



Este Proyecto, redactado por Lenin, sirvió de base al
confeccionado por el Comisariado del Pueblo del Trabajo
y publicado, con enmiendas y adiciones, el 16 (3) de
noviembre de 1917 en el núm. 178 de Pravda. El proyecto
fue discutido el 14 (27) de noviembre del mismo año en
la reunión del Comité Ejecutivo Central de toda Rusia y
aprobado con enmiendas insignifi cantes. El 15 (28) de
noviembre se discutió en una reunión del Consejo de Comisarios
del Pueblo, publicándose el 16 de noviembre de
1917, con el título de Decreto sobre el control obrero, en el
núm. 227 de Izvestia del CC de toda Rusia.
Cabe recordar que las circunstancias del naciente poder
obrero y campesino son las de la guerra mundial en curso,
en la cual está inmersa Rusia para la fecha.

1. Queda establecido el control obrero sobre la produción, consevación y compraventa de todos los productos y materias primas en todas las empresas industriales, comerciales, bancarias, agrícolas, etc., que cuenten con cinco obreros y empleados (en conjunto), por lo menos, o cuyo giro anual no sea inferior a 10.000 rublos.

2. Ejercerán el control obrero todos los obreros y empleados de la empresa, ya directamente, si la empresa es tan pequeña que lo hace posible, ya por medio de sus representantes, cuya elección tendrá lugar inmediatamente en asambleas generales, debiendo levantarse actas de la elección y ser comunicados los nombres de los elegidos al gobierno y a los Soviets locales de diputados obreros, y campesinos.

3. Queda absolutamente probibida la interrupción del trabajo de una empresa o industria de importancia nacional (véase § 7), así como la modificación de su funcionamiento, sin autorización de los reprentantes elegidos por los obreros y empleados.

4. Todos los libros de contabilidad y documentos, sin excepción, así como todos los almacenes y depósitos de materiales, herramientas y productos, sin excepción alguna, deben estar abiertos a los represetantes elegidos por los obreros y empleados.

5. Las decisiones de los representantes elegidos por los obreros y empleados son obligatorias para los propietarios de las empresas y no pueden ser anuladas más que por los sindicatos y sus congresos.

6. En todas las empresas de importancia nacional, todos los propietarios y todos los representantes elegidos por los obreros y empleados para ejercer el control obrero responden ante el Estado del riguroso mantenimiento del orden, de la disciplina y de la protección de los bienes. Los culpables de incuria, de ocultación de stocks, balances, etc., serán castigados con la confiscación de todos sus bienes y con penas de reclusión que pueden llegar a cinco anos.

7. Se declaran empresas de importancia nacional todas las que trabajan para la defensa o están relacionadas de algún modo con la producción de artículos necesarios para la subsistencia de las masas de la población.

8. Los Soviets locales de diputados obreros, las conferencias de comités de fábrica y las de comités de empleados dictarán, en asambleas generales de sus representantes, reglas más detalladas de control obrero.





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