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Sábado 16 de junio de 2012

DOSSIER ESPECIAL - LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

La falsa eliminación de la “tercerización” en la nueva Ley del Trabajo

Por Milton D’León


En el Artículo 48 de la nueva Ley del Trabajo se sentencia: “Queda prohibida la tercerización”. Y en el articulado 47 afirma que “se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”. Pero esto ya estaba prohibido por ley en la Constitución Nacional, en su Artículo 94, el cual es copiado textualmente para la nueva formulación laboral: “El estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponde a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral". Es decir la nueva LOTTT solamente articula lo que ya estaba prohibido, lo nuevo que ahora hace es definir la simulación y fraude como “tercerización”. Se pueden traer a colación diversas sentencias de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia condenando a empresarios que recurrieron a estos fraudes de simulación, cuando éstos no consiguieron zafar comprando jueces y recurriendo a inescrupulosos abogados. Pues no solo en la Constitución estaba prohibido, sino que también ya lo estaba en la vieja Ley del trabajo de hecho y de derecho en sus artículos 15, 39, 65 y 66 por los derechos contractuales, solo que no se le daba el nombre de “tercerización”. Pero sí estaba explícito en la Constitución que, por primacía de leyes, prevalece sobre la propia ley laboral, y así se establece en la Constitución en sus artículos del 86 al 97. Pero en la nueva Ley no se prohíbe las empresas intermediarias y contratistas como parte de la descentralización productiva, y que siempre fueron y son los articuladores de la tercerización laboral en el país.

En catorce años de “revolución bolivariana” hasta la simulación laboral se ha permitido

Y lo que ya estaba prohibido por Ley, ya por omisión o por hecho, el gobierno en estos catorces años de “revolución bolivariana” ha estado dejando correr con gran saldo de la precarización y pérdidas de derechos laborales. La más común simulación de la relación de trabajo encubierta que opera en el país se hace bajo el manto de una supuesta relación mercantil. Aquí el trabajador no es calificado como tal, sino como una "persona jurídica" que presta un servicio, o como un “comerciante” que “compra” mercancía a una empresa y luego la vende a las condiciones determinadas por ésta, obteniendo una “ganancia” o “comisión” mercantil. Estos son los contratos que las empresas hacen firmar a los “concesionarios” o “distribuidores” de cerveza, refrescos, gas doméstico, agua potable y a los vendedores ambulantes de helados, perros calientes y productos similares, y un sin fin de etcéteras, a lo que recurren grandes corporaciones empresariales. A estos “revendedores” se les exige, por ejemplo, colocar sus productos dentro de determinado radio, en determinadas condiciones y bajo la vigilancia de la empresa, hechos mismos que de por sí bastan para la existencia de un nexo de dependencia característico del contrato de trabajo. Pero como fraude o simulación laboral también se pueden incluir las “cooperativas” que tuvieron impulso en el período neoliberal, y que fueron reimpulsadas con gran fuerza por el gobierno, ya que en éstas se aplica el sistema donde se califica al trabajador dependiente como “socio”, que aporta su trabajo a cambio de unas “utilidades”, participando así en una aparente “sociedad” con otro “socio capitalista”, que a su vez aporta el capital y quien, en la práctica, es el propietario de los medios de producción y se beneficia de los servicios del supuesto “socio económico”. No solo en el sector privado, sino también en el estatal se aplica este esquema, como lo vemos en las llamadas “cooperativas socialistas” y a las "empresas de cogestión social", y hasta las propias “misiones sociales” entran en este esquema de simulación o fraude de la relación laboral, donde los trabajadores y trabajadoras no tienen contratos ni derecho a sindicalización por la particularidad de la relación “mercantil” que establecen.

Imposturas de un fraude jurídico: “resolviendo” problemas cambiando definiciones

En el mismo Artículo 48, en su numeral 1, de la nueva Ley del Trabajo se aclara que “no se permitirá: 1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma”. Pero en el Artículo 49, se define como contratista a “las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia”, y que “La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”. No hay nada que indique en la nueva Ley que se prohíbe la contratación de empresas (“contratistas”) que realicen actividades inherentes y/o conexas a la actividad central a la actividad central a la que le prestaran sus servicios, lo único que establece es que no “sean de carácter permanente”. Pero justamente la tercerización está caracterizada por el trabajo temporal. La tercerización (también conocida en inglés como outsourcing), siempre se ha referido a la contratación de empresas para que realice determinadas tareas que no hacen “al núcleo de la actividad económica” (lo que en la nueva Ley se define como “inherentes o conexas”), lo que no quiere decir que con toda la fuerza neoliberal no se avanzó en la simulación o fraude laboral ya prohibido por Ley. Pero por mucho cambio que se haga a las definiciones, no deja de significar que una gran cantidad de empresas que ahora el gobierno las pasó a su nueva definición de “contratista”, en verdad no practiquen la tercerización. Lo que se hace entonces ahora es normar lo que realmente es la tercerización bajo la definición de “contratista”, por tanto las empresas tercerizadoras no desaparecen, pues el cambio en la nueva Ley sólo plantea que se redefina su condición.

De cómo en verdad se legaliza la tercerización

Vemos entonces que lo que hace el gobierno con la nueva Ley es la legalización de la tercerización sobre todo en el sector de los servicios de todas las empresas, donde las empresas realizan actividades permanentes supuestamente no inherentes ni conexas. Pero los trabajadores ligados a este sector de servicios, que saben lo que es la tercerización, comienzan a luchar para que no se incluya a las empresas en que laboran como “contratista” sino por lo que realmente son, tercerizadoras, pues pelean por los mismos derechos del resto de los trabajadores con los que conviven diariamente. Es el caso de los trabajadores de las “contratistas” de mantenimiento y atención de los comedores que prestan servicio a la Corporación Eléctrica Nacional en Guayana a los que el gobierno les ha propuesto “conformar una empresa socialista de alimentación”. Se trata de los tercerizados de las empresas Marinicol, CMG, GJM, Friosa y De Luces, que para el gobierno, desde la entrada en vigencia la nueva Ley, son “contratistas” y por tanto pueden seguir legalmente con la precarización laboral. Pero veamos otro ejemplo de cómo el gobierno le ha resuelto el problema de la violación de los derechos laborales : en la UCV casi todo el personal de limpieza y otras actividades están en manos de empresas tercerizadoras, tanto es así que por acuerdo y convención colectiva se estipuló que dicha tercerización sería eliminada. Pero hasta el momento las autoridades universitarias no venían cumpliendo lo acordado, y el gobierno, con la nueva Ley, les resolvió el problema al pasar dichas empresas de tercerizadoras para ser ahora “contratistas” pues éstas no realizarían operaciones "conexas" o "inherentes" a la actividad educativa de la Universidad.

Pero no sólo en el sector servicios se legaliza la tercerización sino también en el sector industrial, pues basta mencionar un gran conglomerado de empresas industriales que operan como tercerizadoras, perdón, como “contratistas” para la propia PDVSA. Tal es el caso de los trabajadores tercerizados de Petroboscan (PDVSA) quienes actualmente mantienen una protesta ante la sede de la estatal petrolera en el sector Sierra Maestra del municipio San Francisco, estado Zulia, ya que exigen la incorporación de más de 300 trabajadores a la nómina de la estatal petrolera, sin dejar de hablar acá de la gran cantidad de “cooperativas” que realizan trabajos de forma semipermanente. Cuestión que igual ocurre en la misma magnitud y envergadura en grandes conglomerados del sector privado, donde operan más abiertamente empresas que realizan actividades industriales bajo la forma de “contratistas” que complementan la actividad central de la empresa en carácter permanente. Como vemos, lejos se está de eliminar la tercerización en el país.





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