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Sábado 16 de junio de 2012

DOSSIER ESPECIAL - LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

La injerencia estatal en los sindicatos en la nueva (como en la vieja) Ley del Trabajo

Por Milton D’León


Desde el Estado siempre se pretende controlar los sindicatos. Lo hace mediante sus Leyes, y sobre todo con las referentes al ordenamiento jurídico obrero-patronal y aquellas leyes circundantes que cercenan la actividad y derechos sindicales. Esta injerencia estatal continúa tal cual como en la vieja Ley en la nueva Ley del Trabajo, con una serie de articulados y enunciados directos sobre cuáles son los fines de los sindicatos, sus objetivos y obligaciones, qué es lo que pueden o no pueden hacer, y cuáles serían sus atribuciones, cuando son los propios trabajadores y las trabajadoras los únicos que pueden y deben decidir sobre sus organizaciones sindicales. El propio Chávez llegó a manifestar que “los sindicatos no deben ser autónomos, que habría que terminar con eso" , aunque luego retrocedió porque no le daba la correlación de fuerzas, siempre siguió siendo parte de la estrategia avanzar cada vez más en ese objetivo. Pero también el control sobre los sindicatos, la burguesía –en sus diversas fracciones- y su Estado lo hacen vía las burocracias sindicales de todo color y pelaje, recurriendo a la corrupción, prebendas y privilegios a una casta burocrática que determinan la vida sindical y sometimiento de los trabajadores para hacer pasar las políticas patronales.

El Estado no tiene por qué intervenir en los sindicatos, ni mediante sus leyes ni mediante las burocracias sindicales, pues el Estado es un órgano de las clases dominantes independientemente de qué fracción burguesa esté al frente en un determinado período político y siempre regirá contra la clase trabajadora. Son los propios trabajadores y las trabajadoras los que deben decidir cómo se organizan y establecen sus estatutos, definidos en asambleas y democráticamente sin ningún tipo de interferencia, siendo que su reconocimiento debe ser dado por los propios trabajadores y trabajadoras. En nuestro país, con el discurso de que “se legisla a favor del pueblo” con “leyes que les favorecen”, se ha avanzado en un entramado de leyes, del que forma parte la LOTTT, que busca controlar la vida sindical y el accionar de las organizaciones obreras. En la actual ley del trabajo, como en la anterior, se establece abiertamente esta interferencia por múltiples vías, veamos para ello algunos ejemplos. En un sentido más general, en la nueva Ley se dice explícitamente en el Artículo 365 que “…Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos...”, es decir los estatutos elaborados por el propio sindicato quedan en un segundo plano, y lo que pasa a regir realmente son los dictámenes sobre la vida sindical que se estipula en dicha Ley, más declaración jurada de intervención y buscar su control imposible.

En el Artículo 391 se es más enfático cuando se afirma que “La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la propia organización”. Como vemos, hasta dónde pueden decidir y qué resolver ya está estipulado por las leyes, unas leyes hechas por un Estado patronal, que de antemano se anticipa a ofensivas de lucha de los explotados, limitando las organizaciones sindicales prácticamente a organizaciones de socorro mutuo y no de combate de los trabajadores y trabajadoras contra la expoliación del capital y como herramientas de clase. Véase el artículo “Las restricciones al derecho a huelga en la nueva Ley” en este mismo periódico donde se explica a qué “leyes” se refiere la Ley del Trabajo, que no solo limitan toda la actividad sindical de los trabajadores y las trabajadoras, sino que también criminalizan sus luchas. Incluyendo aquí las que se establecen en la Constitución Nacional como es la no violación al derecho sacrosanto de la propiedad privada de los medios de producción (Artículo 115) cuando los trabajadores así lo consideren necesario para defender sus derechos y conquistas, como las ocupaciones de fábrica y ponerlas a producir para defender su empleo mandando al carajo a sus explotadores. Las asambleas obreras por tanto, no pueden votar nada que vaya contra Leyes que fueron hechas directamente para maniatarlos y controlar sus organizaciones, ¿de qué libertad sindical se habla entonces? Pero hay más, el Estado interfiere y define cuáles son las “Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras” como lo estipula en el Artículo 367 detallando una larga lista de las mismas, cuando los que tienen que decidir sobre sus atribuciones y finalidades, fines y objetivos generales son los propios trabajadores y trabajadoras del sindicato, en asambleas y por resoluciones democráticas desde las bases.

Es el Estado, según la Ley, el que determina si un sindicato es legal o no y someterse a un Registro de organizaciones sindicales, así como establece de cómo debe ser su funcionamiento, lo que implica subordinar la constitución del sindicato al poder discrecional del Estado, e incluso la elaboración de los propios estatutos están sometidos a dicha discrecionalidad. Esto es lo que estipula en la Ley tanto en la sección cuarta sobre el Registro de las Organizaciones Sindicales como en la sección quinta que rige sobre el Funcionamiento de los Sindicatos. También el Estado vía el Poder Electoral (CNE), interfiere en las decisiones de los trabajadores con respecto a las elecciones sindicales, así lo estable en el Artículo 405, cuando sentencia que “Las organizaciones sindicales notificarán de la convocatoria del proceso de elecciones al Poder Electoral”, y el 407 complementan que “Durante el proceso electoral, el poder electoral velará por su normal desarrollo …[e] intervenir con la Comisión Electoral para solventar situaciones que pudieran afectar el proceso”, siendo finalmente el CNE quien puede avalar o no la elección de la dirección de un sindicato determinado, cuando esto solo puede ser prerrogativa y decisión que debe ser ejercida por los trabajadores y las trabajadoras organizados sin que ningún organismo estatal pueda interferir, supervisar o tutelar las mismas.

En el nombre de un supuesto papel del Estado “en corresponsabilidad con la sociedad” en el Artículo 298, se dice que el Estado “generará las condiciones y creará las oportunidades para la formación social, técnica, científica y humanística de los trabajadores y las trabajadoras…”, es decir, el Estado interfiere hasta en cómo debemos formarnos políticamente los trabajadores, que no sería otra cosa que trasponer sus políticas de gobierno a nuestras organizaciones obreras. Ya hemos visto también cómo el Estado define y decide si un sindicato es apto o no para sentarse a discutir con el patrono en una convención colectiva, favoreciendo en esta caso al patrono, sea el público o el privado, o favoreciendo a determinado aparato burocrático sindical cuando le convenga, cuando esto solamente debe ser de propia decisión de los trabajadores. Esto lo vemos también con “el arbitraje obligatorio”, como ya denunciamos en el artículo “Las restricciones al derecho a huelga en la nueva Ley” ya citado, por lo cual no nos extendemos más acá.

Toda esta intervención, en realidad se trata de la tarea de la burguesía y su Estado que busca liquidar a los sindicatos como organismos de lucha de clases, favoreciendo a burocracias como organismos de dominación de los trabajadores por el Estado burgués. No nos podemos dejar engañar con que "ahora sí" estas “leyes son del pueblo” emanadas de un gobierno que se dice “obrerista”. Las asambleas de fábrica y del sindicato deben ser la autoridad máxima que permitan el debate, la confrontación de ideas y opiniones y la resolución democrática de todas y cada una de las decisiones a tomar por los trabajadores, bajo ninguna limitación de leyes emanadas del Estado. Por todo esto es que sostenemos que en nuestros tiempos, las burocracias sindicales atadas al Estado y a los empresarios privados, hacen de la independencia una cuestión inexistente: cuando no es directamente el Estado a través de sus leyes que busca controlarlos, son las burocracias sindicales que actúan como correas de transmisión de las políticas burguesas, sirviendo a las distintas variantes patronales. Para hacerle frente a todas estas leyes y políticas llamamos a luchar por la independencia total e incondicional de los sindicatos respecto al Estado, y esto va desde la lucha por la no interferencia de sus leyes en la vida sindical hasta luchar por convertir los sindicatos en organismos de las grandes masas explotadas peleando por la más amplia democracia obrera y luchando por barrer a las burocracias sindicales, no dándoles ninguna tregua ni ser partidarios de ninguna convivencia pacífica con alguna de sus alas para enfrentar a otras, pues todas sus variantes buscan maniatar a la clase trabajadora al orden burgués.





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